La factura electrónica obligatoria entre empresas ya ha dado un paso decisivo en España. El Consejo de Ministros aprobó el 24 de marzo de 2026 el Real Decreto que desarrolla este modelo B2B y fija el marco para su implantación en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
Eso no significa que todas las empresas estén obligadas desde este momento. El calendario de aplicación efectiva dependerá de una futura Orden Ministerial técnica, que será la que active los plazos de adaptación.
Además, conviene dejar una idea clara desde el principio: factura electrónica B2B no es lo mismo que VeriFactu. Son marcos relacionados, pero distintos, y confundirlos puede llevar a errores en software, procesos y planificación.
Lo esencial en 30 segundos
- El Real Decreto de factura electrónica B2B ya está aprobado.
- Los plazos empezarán con la futura Orden Ministerial técnica.
- Empresas de más de 8 millones de euros de facturación: 12 meses.
- Resto de empresas y autónomos: 24 meses.
- La factura electrónica B2B y VeriFactu no son lo mismo.
Qué ha aprobado el Gobierno exactamente
La obligación de usar factura electrónica entre empresarios y profesionales no nace ahora. Su base legal ya estaba recogida en la Ley Crea y Crece, que estableció que los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, e intercambiar información sobre los estados de la factura.
Lo que cambia en 2026 es que el Gobierno ya ha aprobado el Real Decreto que desarrolla ese modelo. Según la referencia oficial del Consejo de Ministros, el nuevo marco define la factura electrónica como un fichero estructurado de lectura automatizada e introduce la obligación de informar del estado de cada factura, incluida su aceptación y la fecha de pago efectivo.
En otras palabras: ya no hablamos solo de emitir un documento, sino de gestionar el ciclo completo de la factura con más trazabilidad, más control y más capacidad de seguimiento.
A quién afecta la factura electrónica obligatoria
La obligación afecta a los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Esto incluye a empresas, pymes, autónomos, despachos y asesorías cuando operan en el ámbito B2B.
No debe confundirse con la factura al sector público ni con la facturación al consumidor final. Son escenarios distintos y con obligaciones diferentes, por lo que conviene no meter todo bajo la misma etiqueta de “factura electrónica obligatoria”.
También es importante entender que el impacto no será solo para quien emite muchas facturas. El cambio afecta a la capacidad de emitir, recibir, gestionar estados y conservar acceso a la documentación dentro de un sistema interoperable.
Cuándo será obligatoria
La entrada en vigor será escalonada. Las empresas o profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros dispondrán de 12 meses desde la publicación de la Orden Ministerial de Hacienda que regulará los aspectos técnicos de la solución pública. El resto de empresas y autónomos dispondrán de 24 meses desde esa misma orden.
La clave está aquí: los plazos no empiezan con el Real Decreto, sino con la Orden Ministerial técnica. Por eso, aunque todavía no exista una fecha cerrada para todos, el momento de revisar software y procesos es ahora, no cuando el plazo ya esté corriendo.
Cómo funcionará el nuevo modelo de factura electrónica B2B
El nuevo sistema no consiste en enviar un PDF por correo y dar el asunto por resuelto. El marco aprobado se apoya en una factura estructurada, con lectura automatizada y con intercambio de información sobre el estado de la factura.
Además, la Ley Crea y Crece establece que las soluciones tecnológicas y plataformas de factura electrónica deben garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. Esto busca evitar entornos cerrados y facilitar que empresas distintas puedan operar entre sí sin depender de una plataforma concreta.
La norma también reconoce que, durante cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin costes adicionales. Eso obliga a revisar cómo se archivan, consultan y comparten esos documentos dentro de la empresa.
Factura electrónica B2B y VeriFactu: diferencias clave
Esta es una de las dudas más repetidas, y la respuesta corta es simple: no, no son lo mismo. La factura electrónica B2B regula el intercambio obligatorio de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales. VeriFactu, en cambio, forma parte del marco de los Sistemas Informáticos de Facturación regulado por el RD 1007/2023.
La propia AEAT explica que los registros de facturación de VERIFACTU no contienen toda la información de las facturas y que, en ningún caso, son facturas electrónicas. También señala expresamente que el registro informático de facturación de alta no es una factura electrónica.
Tabla comparativa: factura electrónica B2B vs VeriFactu
| Concepto | Qué regula | En qué se centra |
| Factura electrónica B2B | El intercambio obligatorio de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales | Formato estructurado, estados de la factura, interoperabilidad, trazabilidad del cobro y pago |
| VeriFactu | Los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y sus registros | Integridad, conservación, exportación, QR, registros de facturación y cumplimiento fiscal |
La AEAT sitúa VERIFACTU dentro de los Sistemas Informáticos de Facturación y no como equivalente a la factura electrónica B2B.
Qué debería revisar ya tu empresa
Aunque el calendario definitivo dependa de la Orden Ministerial, hay varias decisiones que conviene adelantar. La primera es revisar si tu sistema actual de facturación o tu ERP trabaja con formatos estructurados o si sigue dependiendo de procesos manuales y PDFs sin integración real.
La segunda es analizar el flujo interno de la factura: emisión, validación, recepción, archivo, conciliación, seguimiento del estado y control del pago. La factura electrónica B2B no será solo una cuestión de “cumplir la ley”, sino de adaptar la operativa diaria.
La tercera es valorar si el software actual podrá convivir con otras obligaciones regulatorias, incluido el marco de VeriFactu. En muchas empresas el problema no será tener un programa, sino tener uno preparado para conectar procesos, generar información útil y evitar trabajos repetitivos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria ya la factura electrónica entre empresas?
No para todas las empresas desde este momento. El Real Decreto ya ha sido aprobado, pero el inicio de los plazos depende de la futura Orden Ministerial técnica.
¿Afecta a autónomos?
Sí. El esquema previsto distingue entre quienes superan los 8 millones de euros de facturación y el resto. En ese segundo grupo entran muchas pymes y autónomos, con un plazo de 24 meses desde la Orden Ministerial.
¿Enviar un PDF por email será suficiente?
No conviene plantearlo así. El modelo aprobado gira en torno a factura estructurada, lectura automatizada, interoperabilidad y gestión de estados, no a un simple envío de documentos en PDF.
¿Es lo mismo que VeriFactu?
No. La factura electrónica B2B regula el intercambio obligatorio de facturas entre empresas y profesionales. VeriFactu regula el funcionamiento de los sistemas informáticos de facturación y de sus registros.
¿Mi empresa tendrá que cambiar de software?
Dependerá del sistema actual. Si no soporta formatos estructurados, trazabilidad, interoperabilidad o futuras adaptaciones regulatorias, al menos habrá que revisarlo en profundidad.
Conclusiones
La factura electrónica obligatoria entre empresas ya no es un escenario teórico. Con la aprobación del Real Decreto, el marco B2B da un paso decisivo y deja claro hacia dónde se mueve la facturación empresarial en España: más digitalización, más trazabilidad y más control sobre el ciclo de pago.
Eso sí, todavía queda un hito técnico antes de que arranquen los plazos: la Orden Ministerial que concretará la puesta en marcha. Precisamente por eso, este es un buen momento para revisar si el ERP o el software de facturación de la empresa está preparado para lo que viene y para no confundir esta obligación con VeriFactu.
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